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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N.º 4 rechazó la demanda, pero la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al planteo, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó incorporar el expediente al Registro de Procesos Colectivos.

Ante esa resolución, el Estado nacional presentó un recurso extraordinario y el caso llegó al máximo tribunal.

Qué resolvió la Corte

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM no estaba habilitado para promover la acción porque no acreditó la existencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo.

El fallo también diferenció la soberanía territorial invocada por la asociación de la protección constitucional vinculada con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, prevista en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional.

Por ese motivo, la Corte revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda. La resolución se concentró en cuestiones procesales y no analizó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites para la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre sus principales disposiciones fijaba un máximo del 15% de las tierras rurales para titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental. Además, una misma nacionalidad no podía superar el 30% de ese porcentaje y existían límites de superficie para una misma persona o empresa extranjera.

La normativa también contemplaba restricciones para determinados inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera y para tierras que contuvieran o fueran ribereñas de determinados cuerpos de agua.

Asimismo, creó el Registro Nacional de Tierras Rurales, destinado a relevar y controlar la titularidad extranjera sobre este tipo de propiedades.

Qué implica el fallo

Con la decisión de la Corte, continúa vigente la derogación de la Ley 26.737 establecida por el DNU 70/2023. Por lo tanto, los límites específicos previstos por esa legislación para la adquisición de tierras rurales por extranjeros ya no resultan aplicables.

Sin embargo, el máximo tribunal no convalidó expresamente la constitucionalidad de la derogación. El pronunciamiento se limitó a resolver que el CECIM no tenía legitimación suficiente para plantear esa demanda.

La resolución vuelve a poner en discusión el régimen de propiedad de tierras rurales y el alcance de las restricciones para inversores y propietarios extranjeros, un debate que podría continuar por otras vías judiciales o legislativas.

Autor: Javiera Nasser